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LEYES

LEY Nº 1630: ADHIERE a la implementación del Símbolo Internacional de Accesibilidad (ONU). BO 6105.
LEY Nº 1629: SUSPENDE la aplicación del Decreto Provincial N° 2112/25, Decreto Provincial N° 505/26, y la Resolución M.E. N° 209/2026, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación que respete los criterios de equidad y considere especialmente las condiciones de vulnerabilidad. BO 6102.
LEY Nº 1628: DISPONE la suspensión por un plazo de ciento ochenta (180) días, para los beneficiarios retirados y pensionados de las fuerzas policiales del ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego, que perciben el complemento previsional a cargo del Estado Provincial, en razón del atraso prolongado en su pago. BO 6102.
LEY Nº 1627: DETERMINA que el Banco Provincia de Tierra del Fuego (BTF), actuará como agente de retención obligatorio a partir del vencimiento de la obligación respecto de los fondos que correspondan a la Provincia y que no hayan sido cancelados a su vencimiento, a fin de garantizar el pago de aportes y contribuciones devengados a favor de la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego, AeIAS y la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF). BO 6102.
LEY Nº 1626: ABROGA la Ley Provincial 1529, Reforma Parcial de la Constitución Provincial. BO 6102.
LEY Nº 1625: ESTABLECE los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la Salud Digital Fueguina (SDF), como una estrategia de prestación de servicios de salud fueguino, a fin de mejorar la eficiencia y calidad de cuidado e incrementar su accesibilidad y cobertura mediante el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). BO 6102.
LEY Nº 1624: CREA el Registro Provincial de Historia Laboral del personal contemplado en el artículo 1° de la Ley Provincial 561, el que será administrado por la Caja de Previsión Social de la Provincia. BO 6102.
LEY Nº 1623: ESTABLECE que el pago de los beneficios de jubilaciones y pensiones que perciben mensualmente las personas beneficiarias de la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego (CPSTDF), debe efectuarse en forma íntegra, total y completa hasta el tercer día hábil de cada mes; y Dispone que el haber previsional complementario será abonado dentro del mes de junio y diciembre de cada año.
BO. 6102



DECRETOS

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JURISPRUDENCIA












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