Ley provincial Nº 9 : MODIFICACIÓN - Remuneración mensual, habitual y permanente del Gobernador , Vicegobernador y dieta de los Legisladores de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur /
Ley provincial Nº 9 : MODIFICACIÓN - Remuneración mensual, habitual y permanente del Gobernador , Vicegobernador y dieta de los Legisladores de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur /
Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
- Derogada
- Ushuaia : B.O.P. 27/05/92. 07 de Mayo de 1992.
Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 2, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 7º.- Facúltase al Señor Gobernador a establecer las remuneraciones de sus funcionarios.
9
GOBERNADOR
VICEGOBERNADOR
LEGISLADORES
REMUNERACIÓN
Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 2, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 7º.- Facúltase al Señor Gobernador a establecer las remuneraciones de sus funcionarios.
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GOBERNADOR
VICEGOBERNADOR
LEGISLADORES
REMUNERACIÓN