Ley provincial Nº 1093 : MODIFICACIÓN - Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF) /
Ley provincial Nº 1093 : MODIFICACIÓN - Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF) /
Poder Legislativo Provincia deTierra del Fuego.
- Vigente
- Ushuaia : B.O.P. 28/07/2016. 14 de Julio de 2016.
Sustitúyese el artículo 26 de la Ley provincial 1071, Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF), por el siguiente texto: "Artículo 26.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 11 de diciembre de 2016, a excepción de los artículos 6º, 7º y 15, que entran en vigencia a partir de la promulgación de la presente y modifican de pleno derecho toda norma que se oponga a las disposiciones previstas en los mismos. El mandato de los directores del IPAUSS caducará el 10 de diciembre de 2016."
1093
SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SISTEMA PREVISIONAL
OBRA SOCIAL PROVINCIAL
Sustitúyese el artículo 26 de la Ley provincial 1071, Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF), por el siguiente texto: "Artículo 26.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 11 de diciembre de 2016, a excepción de los artículos 6º, 7º y 15, que entran en vigencia a partir de la promulgación de la presente y modifican de pleno derecho toda norma que se oponga a las disposiciones previstas en los mismos. El mandato de los directores del IPAUSS caducará el 10 de diciembre de 2016."
1093
SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SISTEMA PREVISIONAL
OBRA SOCIAL PROVINCIAL