Ley provincial Nº 500 / MODIFICACIÓN - Ley impositiva. Ejercicio 1999 /
Ley provincial Nº 500 / MODIFICACIÓN - Ley impositiva. Ejercicio 1999 /
Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
- Derogada
- Ushuaia 01/12/00 26 de Octubre de 2000.
Sustitúyese el artículo 27 de la Ley provincial Nº 440.Los agentes de retención o percepción de la Administración Pública de la Provincia, entes autárquicos y descentralizados, deberán exigir la presentación del certificado de cumplimiento fiscal extendido por la Dirección General de Rentas, a todos los sujetos pasivos a los que se deba efectuar pagos, en las condiciones dispuestas por las leyes fiscales vigentes.
500
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LEY TRIBUTARIA
Sustitúyese el artículo 27 de la Ley provincial Nº 440.Los agentes de retención o percepción de la Administración Pública de la Provincia, entes autárquicos y descentralizados, deberán exigir la presentación del certificado de cumplimiento fiscal extendido por la Dirección General de Rentas, a todos los sujetos pasivos a los que se deba efectuar pagos, en las condiciones dispuestas por las leyes fiscales vigentes.
500
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LEY TRIBUTARIA