Ley provincial Nº 1466 : (Record no. 2171)
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000 -CABECERA | |
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campo de control de longitud fija | 03873nmm a22002297a 4500 |
NÚMERO DE CONTROL | |
campo de control | 1466 |
IDENTIFICADOR DE NÚMERO DE CONTROL | |
campo de control | PJ-TDF |
FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN | |
campo de control | 20230203104938.0 |
DATOS DE LONGITUD FIJA--INFORMACIÓN GENERAL | |
campo de control de longitud fija | 220928b |||||||| |||| 00| 0 eng d |
NÚMERO DE LA NORMA | |
Número de Norma | 1466 |
FUENTE DE LA CATALOGACIÓN | |
Centro/agencia transcriptor | PJ TDF |
NOMBRE DEL EMISOR | |
Emisor | Poder Legislativo Tierra del Fuego |
9 (RLIN) | 1 |
TÍTULO DE LA NORMATIVA | |
Título | Ley provincial Nº 1466 : |
Resto del título | Creación de la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes / |
Mención de Responsabilidad | Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego. |
ESTADO DE LA NORMA | |
Estado | Vigente |
DATOS DE LA NORMATIVA | |
Lugar de Publicación | Ushuaia : |
Sanción | 7 de Diciembre de 2022. |
Boletín Oficial/Fecha | B.O.P. 29/12/22. |
Promulgación | 28/12/22. D.P. Nº 3600/22. |
CONTENIDO DE LA NORMATIVA | |
Nota de Normativa | Créase la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con carácter de persona jurídica de derecho público, con autarquía y autonomía funcional, en los términos del artículo 48 inciso b) de la Ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que forma parte del Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes creado por dicha ley.<br/>La Defensoría es un órgano independiente de los tres poderes del Estado y de las instituciones provinciales preexistentes.<br/>Objetivos y Funciones. Son objetivos y funciones de la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:<br/>a) velar por la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico local, nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;<br/>b) coordinar acciones con la Defensoría Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes con efectos en la población de la Provincia;<br/>c) actuar en forma coordinada y conjunta con las instituciones provinciales y municipales vinculadas a las niñas, niños y adolescentes; y<br/>d) intervenir en casos en los cuales no se haya obtenido respuesta suficiente o acorde a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sea por parte de los organismos del sector público o del sector privado.<br/>Para el cumplimiento de sus objetivos, la Defensoría puede:<br/>1) requerir la implementación de acciones locales, en territorios y ámbitos definidos dentro de la Provincia atendiendo a las particularidades de cada región y de cada problema;<br/>2) investigar problemáticas locales en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de nuestra provincia;<br/>3) efectuar denuncias ante los ámbitos administrativos, policiales y judiciales que correspondan por afectación, desconocimiento, amenazas y/o violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes;<br/>4) brindar capacitaciones en los ámbitos públicos y privados en el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y<br/>5) difundir por todos los medios y ámbitos posibles, los derechos de las niñas, niños y adolescentes y las formas de contacto con la Defensoría.<br/>Las funciones detalladas son meramente enunciativas y podrán incorporar funciones que la propia Defensoría considere apropiadas para el cumplimiento de sus objetivos.<br/>La Defensoría determinará, en forma exclusiva, los casos a los que dará curso; las presentaciones serán gratuitas y no se admitirán gestores o intermediarios.<br/>Todas las entidades, los organismos y personas jurídicas públicas o privadas y las personas físicas están obligadas a prestar colaboración a los requerimientos de la Defensoría, con carácter de preferente despacho. |
PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA | |
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada | DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES |
9 (RLIN) | 67 |
PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA | |
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO |
9 (RLIN) | 185 |
PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA | |
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada | RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE |
9 (RLIN) | 26 |
LOCALIZACIÓN Y ACCESO ELECTRÓNICOS | |
Documento | https://www.legistdf.gob.ar/lp/leyes/Provinciales/LEYP1466.pdf |
Texto Completo | Acceso al documento |
TIPOS DE ITEMS | |
Tipo de ítem | Leyes Provinciales |
-- | 2171 |
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