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Ley provincial Nº 389 : (Record no. 839)

MARC details
000 -CABECERA
campo de control de longitud fija 03612nmm a22003737a 4500
NÚMERO DE CONTROL
campo de control 0389
IDENTIFICADOR DE NÚMERO DE CONTROL
campo de control PJ-TDF
FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN
campo de control 20221128093345.0
DATOS DE LONGITUD FIJA--INFORMACIÓN GENERAL
campo de control de longitud fija 220928b |||||||| |||| 00| 0 eng d
NÚMERO DE LA NORMA
Número de Norma 389
FUENTE DE LA CATALOGACIÓN
Centro/agencia transcriptor PJ TDF
NOMBRE DEL EMISOR
Emisor Poder Legislativo Tierra del Fuego
9 (RLIN) 1
TÍTULO DE LA NORMATIVA
Título Ley provincial Nº 389 :
Resto del título Régimen Único de Pensiones Especiales - R.U.P.E /
Mención de Responsabilidad Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
ESTADO DE LA NORMA
Estado Vigente
DATOS DE LA NORMATIVA
Lugar de Publicación Ushuaia :
Boletín Oficial/Fecha B.O.P. 06/01/98.
Sanción 27 de Noviembre de 1997.
Promulgación 23/12/97. D.P. Nº 3624.
CONTENIDO DE LA NORMATIVA
Nota de Normativa REGIMEN UNICO DE PENSIONES ESPECIALES.<br/>Conceptos, Alcances y Beneficios<br/>Institúyese en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, un Régimen Unico de Pensiones Especiales (R.U.P.E.) consistente en beneficios de carácter tuitivo.<br/>Las pensiones referidas en el artículo 1º, se implementarán a través de los programas correspondientes, según las siguientes categorías y que no estén encuadrados bajo el régimen previsional dado por la Ley Territorial Nº 244 y sus modificatorias:<br/>a) Vejez;<br/>b) personas con discapacidad;<br/>c) menores desamparados;<br/>d) graciables;<br/>e) ex-combatientes.<br/>Además de las prescripciones contenidas en la presente Ley, podrán ser beneficiarios a pensiones especiales por:<br/>a) Vejez: aquellas personas que tuvieren más de sesenta y cinco (65) años;<br/>b) discapacidad: aquellas personas que se encuentren encuadradas en lo preceptuado en la Ley<br/>Provincial Nº 48 y sus modificatorias, de acuerdo a los siguientes requisitos:<br/>1 - Los menores de edad que padezcan una incapacidad física o psíquica en forma permanente que le produzca una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) en su capacidad de autodesenvolvimiento, cualquiera sea la causa de la misma;<br/>2 - los mayores de edad que padezcan una incapacidad física o psíquica en forma permanente, que les produzca una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) de su capacidad laboral, cualquiera sea la causa de la misma;<br/>c) menores desamparados: aquellos menores de padres fallecidos, desconocidos o que hubieren quedado desamparados por abandono de sus ascendientes; hasta los dieciséis (16) años de edad.<br/>En este caso el beneficio será abonado, al mayor sobre el cual ha recaído la disposición judicial<br/>del menor;<br/>d) graciables: aquellas personas que se hayan destacado por su labor en lo social, cultural, deportivo y político, que no gozaren de beneficio previsional alguno, cuando posean las edades límites acordadas en el régimen previsional provincial, para las jubilaciones ordinarias.<br/>Gozarán de los beneficios establecidos en la presente en cualquiera de las categorías enunciadas en el artículo 1º, cuando reúnan la totalidad de los requisitos establecidos a continuación y demostrados conforme a las exigencias que fije la reglamentación respectiva.
PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada SEGURIDAD SOCIAL
9 (RLIN) 109
PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada PENSIONES
9 (RLIN) 65
PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada PERSONAS CON DISCAPACIDAD
9 (RLIN) 215
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES
Título Decreto Nº 854/1998
Relación Reglamentada por:
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES
Título Ley provincial Nº 1237
Relación Modificada por:
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES
Título Ley provincial Nº 1072
Relación Modificada por:
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES
Título Ley provincial Nº 1016
Relación Modificada por:
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES
Título Ley provincial Nº 888
Relación Modificada por:
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES
Título Ley provincial Nº 716
Relación Modificada por:
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES
Título Ley provincial Nº 712
Relación Modificada por:
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES
Título Ley provincial Nº 687
Relación Modificada por:
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES
Título Ley provincial Nº 410
Relación Modificada por:
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES
Título Ley provincial Nº 104
Relación Modificada por:
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES
Título Ley provincial Nº 256
Relación Deroga a:
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES
Título Ley territorial Nº 303
Relación Deroga a:
LOCALIZACIÓN Y ACCESO ELECTRÓNICOS
Documento https://www.legistdf.gob.ar/lp/leyes/Provinciales/LEYP389.pdf
Texto Completo Texto completo de la ley
TIPOS DE ITEMS
Tipo de ítem Leyes Provinciales
-- 839
-- 839

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