Ley provincial Nº 389 : (Record no. 839)
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000 -CABECERA | |
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campo de control de longitud fija | 03612nmm a22003737a 4500 |
NÚMERO DE CONTROL | |
campo de control | 0389 |
IDENTIFICADOR DE NÚMERO DE CONTROL | |
campo de control | PJ-TDF |
FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN | |
campo de control | 20221128093345.0 |
DATOS DE LONGITUD FIJA--INFORMACIÓN GENERAL | |
campo de control de longitud fija | 220928b |||||||| |||| 00| 0 eng d |
NÚMERO DE LA NORMA | |
Número de Norma | 389 |
FUENTE DE LA CATALOGACIÓN | |
Centro/agencia transcriptor | PJ TDF |
NOMBRE DEL EMISOR | |
Emisor | Poder Legislativo Tierra del Fuego |
9 (RLIN) | 1 |
TÍTULO DE LA NORMATIVA | |
Título | Ley provincial Nº 389 : |
Resto del título | Régimen Único de Pensiones Especiales - R.U.P.E / |
Mención de Responsabilidad | Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego. |
ESTADO DE LA NORMA | |
Estado | Vigente |
DATOS DE LA NORMATIVA | |
Lugar de Publicación | Ushuaia : |
Boletín Oficial/Fecha | B.O.P. 06/01/98. |
Sanción | 27 de Noviembre de 1997. |
Promulgación | 23/12/97. D.P. Nº 3624. |
CONTENIDO DE LA NORMATIVA | |
Nota de Normativa | REGIMEN UNICO DE PENSIONES ESPECIALES.<br/>Conceptos, Alcances y Beneficios<br/>Institúyese en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, un Régimen Unico de Pensiones Especiales (R.U.P.E.) consistente en beneficios de carácter tuitivo.<br/>Las pensiones referidas en el artículo 1º, se implementarán a través de los programas correspondientes, según las siguientes categorías y que no estén encuadrados bajo el régimen previsional dado por la Ley Territorial Nº 244 y sus modificatorias:<br/>a) Vejez;<br/>b) personas con discapacidad;<br/>c) menores desamparados;<br/>d) graciables;<br/>e) ex-combatientes.<br/>Además de las prescripciones contenidas en la presente Ley, podrán ser beneficiarios a pensiones especiales por:<br/>a) Vejez: aquellas personas que tuvieren más de sesenta y cinco (65) años;<br/>b) discapacidad: aquellas personas que se encuentren encuadradas en lo preceptuado en la Ley<br/>Provincial Nº 48 y sus modificatorias, de acuerdo a los siguientes requisitos:<br/>1 - Los menores de edad que padezcan una incapacidad física o psíquica en forma permanente que le produzca una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) en su capacidad de autodesenvolvimiento, cualquiera sea la causa de la misma;<br/>2 - los mayores de edad que padezcan una incapacidad física o psíquica en forma permanente, que les produzca una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) de su capacidad laboral, cualquiera sea la causa de la misma;<br/>c) menores desamparados: aquellos menores de padres fallecidos, desconocidos o que hubieren quedado desamparados por abandono de sus ascendientes; hasta los dieciséis (16) años de edad.<br/>En este caso el beneficio será abonado, al mayor sobre el cual ha recaído la disposición judicial<br/>del menor;<br/>d) graciables: aquellas personas que se hayan destacado por su labor en lo social, cultural, deportivo y político, que no gozaren de beneficio previsional alguno, cuando posean las edades límites acordadas en el régimen previsional provincial, para las jubilaciones ordinarias.<br/>Gozarán de los beneficios establecidos en la presente en cualquiera de las categorías enunciadas en el artículo 1º, cuando reúnan la totalidad de los requisitos establecidos a continuación y demostrados conforme a las exigencias que fije la reglamentación respectiva. |
PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA | |
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada | SEGURIDAD SOCIAL |
9 (RLIN) | 109 |
PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA | |
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada | PENSIONES |
9 (RLIN) | 65 |
PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA | |
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada | PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
9 (RLIN) | 215 |
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES | |
Título | Decreto Nº 854/1998 |
Relación | Reglamentada por: |
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES | |
Título | Ley provincial Nº 1237 |
Relación | Modificada por: |
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES | |
Título | Ley provincial Nº 1072 |
Relación | Modificada por: |
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES | |
Título | Ley provincial Nº 1016 |
Relación | Modificada por: |
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES | |
Título | Ley provincial Nº 888 |
Relación | Modificada por: |
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES | |
Título | Ley provincial Nº 716 |
Relación | Modificada por: |
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES | |
Título | Ley provincial Nº 712 |
Relación | Modificada por: |
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES | |
Título | Ley provincial Nº 687 |
Relación | Modificada por: |
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES | |
Título | Ley provincial Nº 410 |
Relación | Modificada por: |
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES | |
Título | Ley provincial Nº 104 |
Relación | Modificada por: |
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES | |
Título | Ley provincial Nº 256 |
Relación | Deroga a: |
ENTRA/ENLACE A OTRAS RELACIONES | |
Título | Ley territorial Nº 303 |
Relación | Deroga a: |
LOCALIZACIÓN Y ACCESO ELECTRÓNICOS | |
Documento | https://www.legistdf.gob.ar/lp/leyes/Provinciales/LEYP389.pdf |
Texto Completo | Texto completo de la ley |
TIPOS DE ITEMS | |
Tipo de ítem | Leyes Provinciales |
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