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Ley provincial Nº 522 : MODIFICACIÓN - Ley de tránsito y seguridad vial. Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 10 de Mayo de 2001. B.O.P.: 01/08/01. Edition: VigenteISBN:
  • 522
Subject(s): Online resources:
Contents:
Sustitúyese el artículo 47 del régimen de tránsito vigente en la Provincia - Ley nacional Nº 24.449-, aprobado por Ley provincial Nº 376, por el siguiente texto: Uso de las luces. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32, en tanto que el encendido de las luces se hará observando las siguiente reglas: a) Luz de alcance medio o baja: su uso es obligatorio, deben estar encendidas permanentemente durante la circulación en rutas nacionales, provinciales, interurbanas y sectores urbanos, excepto cuando corresponda la luz de largo alcance o alta y en cruces ferroviarios; b) luz de largo alcance o alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiere niebla. Esta regla será de aplicación cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o de tránsito así lo reclamen; c) luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la de chapa-patente y las adicionales en su caso; d) destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir el sobrepaso; e) luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas; f) luces rompenieblas y de retroceso: deben usarse sólo para sus fines propios o cuando sea ampliamente justificado; g) las luces de freno, giro, retroceso e intermitentes de emergencia se encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente. No será permitido el uso de otras luces que las establecidas por las disposiciones vigentes ni efectuar modificaciones en los colores ni ubicaciones de aquéllas. Invítase a los municipios de Ushuaia y Río Grande y a la comuna de Tólhuin, a adherir a la presente Ley y establecer la obligatoriedad del uso permanente de la luz baja. Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a elaborar el texto ordenado del Régimen de Tránsito para la provincia de Tierra del Fuego, Ley provincial Nº 376 y modificatorias.
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Sustitúyese el artículo 47 del régimen de tránsito vigente en la Provincia - Ley nacional Nº 24.449-, aprobado por Ley provincial Nº 376, por el siguiente texto: Uso de las luces. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32, en tanto que el encendido de las luces se hará observando las siguiente reglas: a) Luz de alcance medio o baja: su uso es obligatorio, deben estar encendidas permanentemente durante la circulación en rutas nacionales, provinciales, interurbanas y sectores urbanos, excepto cuando corresponda la luz de largo alcance o alta y en cruces ferroviarios; b) luz de largo alcance o alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiere niebla. Esta regla será de aplicación cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o de tránsito así lo reclamen; c) luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la de chapa-patente y las adicionales en su caso;
d) destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir el sobrepaso; e) luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas; f) luces rompenieblas y de retroceso: deben usarse sólo para sus fines propios o cuando sea ampliamente justificado; g) las luces de freno, giro, retroceso e intermitentes de emergencia se encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente. No será permitido el uso de otras luces que las establecidas por las disposiciones vigentes ni
efectuar modificaciones en los colores ni ubicaciones de aquéllas. Invítase a los municipios de Ushuaia y Río Grande y a la comuna de Tólhuin, a adherir a la presente Ley y establecer la obligatoriedad del uso permanente de la luz baja. Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a elaborar el texto ordenado del Régimen de Tránsito para la provincia de Tierra del Fuego, Ley provincial Nº 376 y
modificatorias.

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