Ley provincial Nº 808 : MODIFICACIÓN - Ley Impositiva. Ejercicio 1999 / Poder Legislativo Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 28 de Diciembre de 2009. B.O.P. 04/01/10 Edition: VigenteISBN:- 808
Sustitúyese el artículo 32 del Capítulo III, de la Ley provincial 440 por el siguiente texto: "Artículo 32.- Determínase la base imponible del Impuesto Inmobiliario Rural, establecida para el año al que el impuesto corresponda, la que estará constituida por la valuación fiscal de cada inmueble rural que resulte de multiplicar la capacidad receptiva ovina por hectárea para la categoría del predio, por la superficie del predio, por la producción promedio de lana por cabeza de ovino para la Provincia, por el valor del kilo de lana para la temporada inmediata anterior según el mercado de referencia. El valor así obtenido, aplicado a la superficie de los inmuebles, determinará su valor fiscal. El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación de la presente la producción promedio de lana por cabeza para la Provincia según criterios técnicos, así como el mercado de referencia para la lana. El Anexo II de la presente ley establece la capacidad receptiva de las distintas parcelas catastrales.".