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Ley provincial Nº 533 : MODIFICACIÓN - Salud Pública. Régimen Provincial de Salud Sexual y Reproductiva / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : B.O.P.: 03/12/01. 11 de Octubre de 2001. Edition: VigenteISBN:
  • 533
Subject(s): Online resources:
Contents:
Sustitúyese el artículo 8º de la Ley provincial Nº 509 por el siguiente texto: Los métodos anticonceptivos prescriptos deberán ser de carácter reversible y transitorio y serán elegidos voluntariamente por los beneficiarios, salvo indicación o contraindicación médica específica. Los profesionales médicos podrán prescribir todos los métodos anticonceptivos autorizados por la autoridad competente. Para el caso en que los métodos anticonceptivos comprendidos en el párrafo inmediato anterior del presente artículo resulten insuficientes y/o inconvenientes para salvaguardar la salud de los beneficiarios -entendiéndose que el concepto salud aquí empleado es el que determina la Organización Mundial de la Salud-, se establece como excepción que los beneficiarios podrán utilizar métodos de anticoncepción quirúrgica, ya sea mediante la lligadura de las trompas de Falopio en la mujer o la vasectomía en el hombre, para lo cual deberá contar previamente con todo el asesoramiento e información debidamente detallada de un servicio interdisciplinario que será organizado dentro del marco del presente régimen provincial. Esta información al beneficiario deberá asegurar por parte de éste el estado de plena conciencia y el conocimiento de los alcances de la elección de estos métodos. Para la efectiva utilización de los métodos anticonceptivos quirúrgicos por parte del beneficiario mayor de edad se exigirá que éste, en forma previa a la intervención quirúrgica y con una antelación no menor a los diez (10) días corridos a la fecha de realización de la misma, preste el pertinente consentimiento por escrito, en el que constará la expresa notificación de los riesgos médicos asociados que se transcribirán en el mismo documento. Cumplimentados los requisitos exigidos en el presente artículo para la utilización de los métodos anticonceptivos quirúrgicos más arriba descriptos, no será necesario exigir autorización judicial alguna por parte del Sistema Público de Salud para realizar la intervención quirúrgica requerida.
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Sustitúyese el artículo 8º de la Ley provincial Nº 509 por el siguiente texto: Los métodos anticonceptivos prescriptos deberán ser de carácter reversible y transitorio y serán elegidos voluntariamente por los beneficiarios, salvo indicación o contraindicación médica específica. Los profesionales médicos podrán prescribir todos los métodos anticonceptivos autorizados por la autoridad competente.
Para el caso en que los métodos anticonceptivos comprendidos en el párrafo inmediato anterior del presente artículo resulten insuficientes y/o inconvenientes para salvaguardar la salud de los beneficiarios -entendiéndose que el concepto salud aquí empleado es el que determina la Organización Mundial de la Salud-, se establece como excepción que los beneficiarios podrán utilizar métodos de anticoncepción quirúrgica, ya sea mediante la lligadura de las trompas de Falopio en la mujer o la vasectomía en el hombre, para lo cual deberá contar previamente con todo el asesoramiento e información debidamente detallada de un servicio interdisciplinario que será organizado dentro del marco del presente régimen provincial. Esta información al beneficiario deberá asegurar por parte de éste el estado de plena conciencia y el conocimiento de los alcances de la elección de estos métodos.
Para la efectiva utilización de los métodos anticonceptivos quirúrgicos por parte del beneficiario mayor de edad se exigirá que éste, en forma previa a la intervención quirúrgica y con una antelación no menor a los diez (10) días corridos a la fecha de realización de la misma, preste el pertinente consentimiento por escrito, en el que constará la expresa notificación de los riesgos médicos asociados que se transcribirán en el mismo documento. Cumplimentados los requisitos exigidos en el presente artículo para la utilización de los métodos anticonceptivos quirúrgicos más arriba descriptos, no será necesario exigir autorización judicial alguna por parte del Sistema Público de Salud para realizar la intervención quirúrgica requerida.

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