Ley provincial Nº 457 : MODIFICACIÓN - Becas de estudio / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia 05 de Agosto de 1999. B.O.P. 13/10/99. Edition: VigenteISBN:- 457
Sustitúyese el artículo 39 de la Ley provincial Nº 246, por el siguiente texto:
“El Consejo provincial de Becas estará integrado por:
a) Un (1) representante del Ministerio de Educación y Cultura, quien lo presidirá y tendrá doble voto en caso de empate;
b) tres (3) legisladores de distinta extracción política;
c) un (1) representante de las universidades nacionales con sede en la provincia;
d) un (1) representante de asociaciones profesionales;
e) un (1) representante de los docentes;
f) un (1) representante de los alumnos mayores de dieciséis (16) años;
g) un (1) representante de los padres de los alumnos menores de dieciséis (16) años;
h) dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes de los centros de estudiantes universitarios, que estén constituidos legalmente y tengan sede fuera de la Provincia.”.