Ley provincial Nº 537 : MODIFICACIÓN - Ley de Pesca / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : B.O.P.: 02/01/02. 25 de Octubre de 2001. Edition: VigenteISBN:- 537
Sustitúyese el artículo 11 del Capítulo IV de la Ley provincial N° 244, por el siguiente texto: “Artículo 11.- La autoridad de aplicación establecerá los procedimientos, distintos artes o aparejos de pesca, tamaño de abertura de mallas, formas de extracción en el caso de moluscos y crustáceos, librados a la venta y condiciones sanitarias de conservación. Quedan especialmente prohibidos en todos los espacios marítimos y bajo jurisdicción provincial los siguientes actos:
a) La devolución al agua del producto de la pesca comercial y todos los residuos orgánicos producto de la industrialización de materia de pesca, ya sea por la operación de plantas procesadoras fijas o flotantes; previo a ello deberán ser procesados a efectos de darle carácter inocuo; b) colocar, arrojar, dejar o hacer llegar a aguas de uso público o particulares que comuniquen con ellas, en forma permanente o transitoria, sustancias o elementos líquidos, sólidos o gaseosos,
cuyos efectos resultaren nocivos para la flora y fauna acuática; c) pescar con embarcaciones en el interior de los puertos artificiales; d) capturar especies con embarcaciones de pesca mayores de 500 HP de potencia en las zonas reservadas para la pesca artesanal; e) tenencia a bordo, en los barcos habilitados, de redes de pesca o cualquier otro arte o aparejo no autorizados.