Ley provincial Nº 538 : MODIFICACIÓN - Régimen del Patrimonio Cultural y Paleontológico Provincial / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia B.O.P.: 02/01/02 15 de Noviembre de 2001 Edition: VigenteISBN:- 538
Modifícase el artículo 47 de la Ley provincial Nº 370, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Todos los bienes que forman parte del patrimonio histórico, arquitectónico, artístico y artesanal de la provincia, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en poder de particulares, sólo podrán ser cedidos, vendidos o donados a instituciones del país o del extranjero, con previa autorización del Poder Ejecutivo provincial, el que resolverá si se concede o no, en forma debidamente fundamentada y en el tiempo que determine la reglamentación, con asesoramiento de la comisión que se crea en el artículo 59 de la presente Ley. Cualquier modificación que se produjere en el dominio de los bienes deberá notificarse en el registro correspondiente creado en la presente Ley. Serán consideradas obras de arte y de artesanías, pertenecientes al patrimonio cultural de la provincia, las que hubieren sido consideradas como tales a través de una ley que expresamente así las declare, y por lo tanto, sujetas a autorizaciones de la autoridad de aplicación.