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Ley provincial Nº 454 : Autorización a tomar un préstamo y/o emitir bonos destinado a la Reestructuración del Perfil financiero del Gobierno Provincial / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 02 de Septiembre de 1999. B.O.P. 03/09/99. Edition: VigenteISBN:
  • 454
Subject(s): Online resources:
Contents:
Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a tomar un préstamo ante la banca nacional o extranjera y/o emitir en el mercado nacional o internacional en una o varias series por un monto total equivalente a la certificación oficial del Tribunal de Cuentas de la provincia al 31 de julio de 1999. Determínanse como destino de los fondos a obtener por ejercicio de la presente ley: a) Reestructuración del perfil financiero del Gobierno provincial; b) recupero de fondos de obras públicas; c) atender erogaciones relativas a obras y servicios públicos; d) constituirlos como destino de la inversión de fondos públicos y motor de la transformación de la economía y de las empresas del Estado provincial. Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a proceder a la cesión en garantía y/o cesión en fideicomiso y/o cesión a título oneroso y/o cualquier otro carácter derivado de una operación financiera crediticia la Coparticipación Federal de Impuestos de la provincia. El pago de los intereses pactados comenzará a realizarse dentro de los treinta (30) días de efectivizada la monetización de los fondos tomados o de la emisión de cada una de las series y continuará devengándose cada treinta (30) días. Deróganse las Leyes provinciales Nº 215, 216, 228, 248, 250, 269, 319 y el artículo 21 de la Ley provincial Nº427.
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Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a tomar un préstamo ante la banca nacional o extranjera y/o emitir en el mercado nacional o internacional en una o varias series por un monto total equivalente a la certificación oficial del Tribunal de Cuentas de la provincia al 31 de julio de 1999.
Determínanse como destino de los fondos a obtener por ejercicio de la presente ley:
a) Reestructuración del perfil financiero del Gobierno provincial;
b) recupero de fondos de obras públicas;
c) atender erogaciones relativas a obras y servicios públicos;
d) constituirlos como destino de la inversión de fondos públicos y motor de la transformación de la economía y de las empresas del Estado provincial.
Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a proceder a la cesión en garantía y/o cesión en fideicomiso y/o cesión a título oneroso y/o cualquier otro carácter derivado de una operación financiera crediticia la Coparticipación Federal de Impuestos de la provincia. El pago de los intereses pactados comenzará a realizarse dentro de los treinta (30) días de efectivizada la monetización de los fondos tomados o de la emisión de cada una de las series y continuará devengándose cada treinta (30) días.
Deróganse las Leyes provinciales Nº 215, 216, 228, 248, 250, 269, 319 y el artículo 21 de la Ley provincial Nº427.

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