Ley provincial Nº 381 : Salud Pública: Sistema Sanitario - El Hospital Público - Gestión descentralizada : creación de los consejos de administración / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia 26/11/97. 13 de Noviembre de 1997 Edition: DerogadaISBN:- 381
El Estado provincial, responsable de la conducción y regulación global del Sistema
Sanitario, cumpliendo con los principios constitucionales que declaran a la atención de la salud
como un derecho básico de todos los habitantes, adecuará los medios para garantizar el ejercicio
efectivo del mencionado derecho, afirmando los principios de:
a) Universalidad: entendida como la extensión de la cobertura de salud a toda la población de la
Provincia de Tierra del Fuego;
b) Equidad: que implica una distribución de las actividades de la salud según las necesidades de los
diferentes grupos de población, priorizando a la población de menores recursos;
c) Eficacia: comprendida como el desarrollo de todas las acciones necesarias para la consecución de
los objetivos de salud propuestos;
d) Eficiencia: que implica que en el cumplimiento de los tres principios anteriores se deberá
asegurar la optimización y el uso racional de los recursos.
a) Universalidad: entendida como la extensión de la cobertura de salud a toda la población de la
Provincia de Tierra del Fuego;
b) Equidad: que implica una distribución de las actividades de la salud según las necesidades de los
diferentes grupos de población, priorizando a la población de menores recursos;
c) Eficacia: comprendida como el desarrollo de todas las acciones necesarias para la consecución de
los objetivos de salud propuestos;
d) Eficiencia: que implica que en el cumplimiento de los tres principios anteriores se deberá
asegurar la optimización y el uso racional de los recursos