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Ley provincial Nº 381 : Salud Pública: Sistema Sanitario - El Hospital Público - Gestión descentralizada : creación de los consejos de administración / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia 26/11/97. 13 de Noviembre de 1997 Edition: DerogadaISBN:
  • 381
Subject(s): Online resources:
Contents:
El Estado provincial, responsable de la conducción y regulación global del Sistema Sanitario, cumpliendo con los principios constitucionales que declaran a la atención de la salud como un derecho básico de todos los habitantes, adecuará los medios para garantizar el ejercicio efectivo del mencionado derecho, afirmando los principios de: a) Universalidad: entendida como la extensión de la cobertura de salud a toda la población de la Provincia de Tierra del Fuego; b) Equidad: que implica una distribución de las actividades de la salud según las necesidades de los diferentes grupos de población, priorizando a la población de menores recursos; c) Eficacia: comprendida como el desarrollo de todas las acciones necesarias para la consecución de los objetivos de salud propuestos; d) Eficiencia: que implica que en el cumplimiento de los tres principios anteriores se deberá asegurar la optimización y el uso racional de los recursos. a) Universalidad: entendida como la extensión de la cobertura de salud a toda la población de la Provincia de Tierra del Fuego; b) Equidad: que implica una distribución de las actividades de la salud según las necesidades de los diferentes grupos de población, priorizando a la población de menores recursos; c) Eficacia: comprendida como el desarrollo de todas las acciones necesarias para la consecución de los objetivos de salud propuestos; d) Eficiencia: que implica que en el cumplimiento de los tres principios anteriores se deberá asegurar la optimización y el uso racional de los recursos
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El Estado provincial, responsable de la conducción y regulación global del Sistema
Sanitario, cumpliendo con los principios constitucionales que declaran a la atención de la salud
como un derecho básico de todos los habitantes, adecuará los medios para garantizar el ejercicio
efectivo del mencionado derecho, afirmando los principios de:
a) Universalidad: entendida como la extensión de la cobertura de salud a toda la población de la
Provincia de Tierra del Fuego;
b) Equidad: que implica una distribución de las actividades de la salud según las necesidades de los
diferentes grupos de población, priorizando a la población de menores recursos;
c) Eficacia: comprendida como el desarrollo de todas las acciones necesarias para la consecución de
los objetivos de salud propuestos;
d) Eficiencia: que implica que en el cumplimiento de los tres principios anteriores se deberá
asegurar la optimización y el uso racional de los recursos.
a) Universalidad: entendida como la extensión de la cobertura de salud a toda la población de la
Provincia de Tierra del Fuego;
b) Equidad: que implica una distribución de las actividades de la salud según las necesidades de los
diferentes grupos de población, priorizando a la población de menores recursos;
c) Eficacia: comprendida como el desarrollo de todas las acciones necesarias para la consecución de
los objetivos de salud propuestos;
d) Eficiencia: que implica que en el cumplimiento de los tres principios anteriores se deberá
asegurar la optimización y el uso racional de los recursos

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