Ley provincial Nº 320 : MODIFICACIÓN - Ley Orgánica del Poder Judicial / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia 30 de Septiembre de 1996. B.O.P. 11/10/96. Edition: VigenteISBN:- 0320
Contents:
Sustitúyese el artículo 62 de la Ley Provincial Nº 110, sobre que Actuarán en la Provincia un (1) Fiscal Mayor, seis (6) Agentes Fiscales, un (1)
Defensor Público Mayor y cinco (5) Defensores Públicos. El Fiscal Mayor y el Defensor Público Mayor tendrán los mismos deberes y atribuciones,
respectivamente, que los correspondientes a los Agentes Fiscales y Defensores Públicos, sin perjuicio de los que dispusieran los titulares de cada Ministerio Público.
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Sustitúyese el artículo 62 de la Ley Provincial Nº 110, sobre que Actuarán en la Provincia un (1) Fiscal Mayor, seis (6) Agentes Fiscales, un (1)
Defensor Público Mayor y cinco (5) Defensores Públicos. El Fiscal Mayor y el Defensor Público Mayor tendrán los mismos deberes y atribuciones,
respectivamente, que los correspondientes a los Agentes Fiscales y Defensores Públicos, sin perjuicio de los que dispusieran los titulares de cada Ministerio Público.