Ley provincial Nº 636 : MODIFICACIÓN - Ley de Tasas y del Código Contencioso Administrativo / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia 05 de Agosto de 2004. B.O.P. 03/09/04. Edition: VigenteISBN:- 0636
Contents:
Modificación del Codigo Contencioso Administrativo. Agrégase como segundo párrafo del artículo 59 de la Ley provincial 133, el siguiente texto: “En materia previsional y de empleo público, cuando la parte vencida fuere el administrado, el Tribunal le impondrá las costas sólo cuando hubiese sostenido su acción con temeridad, o incurrido en pluspetición inexcusable, en relación a la parte excedida.”.
Deróga los artículos 40 y 41 de la Ley provincial 460 que modifican la Ley De Tasas Judiciales N° 162 y el Código Contencioso Adm. Ley N° 133.
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Modificación del Codigo Contencioso Administrativo. Agrégase como segundo párrafo del artículo 59 de la Ley provincial 133, el siguiente texto: “En materia previsional y de empleo público, cuando la parte vencida fuere el administrado, el Tribunal le impondrá las costas sólo cuando hubiese sostenido su acción con temeridad, o incurrido en pluspetición inexcusable, en relación a la parte excedida.”.
Deróga los artículos 40 y 41 de la Ley provincial 460 que modifican la Ley De Tasas Judiciales N° 162 y el Código Contencioso Adm. Ley N° 133.