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Ley provincial Nº 486 : Regulación del Fondo Residual de Administración del Poder Ejecutivo Provincial creado por Ley Provincial N° 478 / Poder Legislativo Provincia deTierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 22 de Agosto de 2000. B.O.P. 01/09/00. Edition: VigenteISBN:
  • 486
Subject(s): Online resources:
Contents:
El Fondo Residual, creado por el artículo 4° de la Ley Provincial N° 478, funcionará como una persona jurídica de carácter privado, con capacidad para actuar, pública y privadamente, ajustándose en su accionar a las normas que rigen el derecho privado, la Ley Provincial N° 478, la presente norma y las que en consecuencia se dicten, no siéndole aplicable la Ley Territorial N° 6, la Ley Provincial N° 338 y demás normas que se opongan a lo dispuesto por esta Ley. Su relación funcional orgánica administrativa con el Poder Ejecutivo será a través del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos. Tendrá su domicilio legal y su sede central en la Capital de la Provincia de Tierra del Fuego. Veto Parcial por Decreto 629/2000.
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El Fondo Residual, creado por el artículo 4° de la Ley Provincial N° 478, funcionará como una persona jurídica de carácter privado, con capacidad para actuar, pública y privadamente, ajustándose en su accionar a las normas que rigen el derecho privado, la Ley Provincial N° 478, la presente norma y las que en consecuencia se dicten, no siéndole aplicable la Ley Territorial N° 6, la Ley Provincial N° 338 y demás normas que se opongan a lo dispuesto por esta Ley.
Su relación funcional orgánica administrativa con el Poder Ejecutivo será a través del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos. Tendrá su domicilio legal y su sede central en la Capital de la Provincia de Tierra del Fuego.
Veto Parcial por Decreto 629/2000.

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