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Ley provincial Nº 212 : MODIFICACION TRANSITORIA DE LA LEY PROVINCIAL Nº 110 - Poder Judicial. Competencia del Juzgado de Instrucción de Primera Nominación del Distrito Judicial Sur por el plazo de sesenta días / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 19 de Abril de 1995. B.O.P. 21/04/95. Edition: VigenteISBN:
  • 212
Subject(s): Online resources:
Contents:
El Juzgado de Instrucción de Primera Nominación del Distrito Judicial Sur, conocerá en los hechos que se denuncien a partir del día siguiente de la publicación oficial de la presente Ley, por el plazo de sesenta (60) días corridos, y que, según el artículo 46 de la Ley Provincial Nº 110, hubiesen correspondido al conocimiento del Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación del mismo Distrito. La presente disposición no será aplicable a las denuncias posteriores que sean conexas con otras anteriores, en los términos de los artículos 33, 34 y 35 del Código Procesal Penal, en las que deberá intervenir el Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación del Distrito Judicial Sur.
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El Juzgado de Instrucción de Primera Nominación del Distrito Judicial Sur, conocerá en los hechos que se denuncien a partir del día siguiente de la publicación oficial de la presente Ley, por el plazo de sesenta (60) días corridos, y que, según el artículo 46 de la Ley Provincial Nº 110, hubiesen correspondido al conocimiento del Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación del mismo Distrito.
La presente disposición no será aplicable a las denuncias posteriores que sean conexas con otras anteriores, en los términos de los artículos 33, 34 y 35 del Código Procesal Penal, en las que deberá intervenir el Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación del Distrito Judicial Sur.

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