Ley provincial Nº 921 : MODIFICACIÓN - Ley provincial Nº 907. Ley impositiva. Ejercicio 1999 / Poder Legislativo Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 07 de Enero de 2013 (De Hecho). Por vencimiento del plazo Art. 111 Constitución Provincial. B.O.P.: 27/02/13. Edition: VigenteISBN:- 921
Incorpórase en el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 907, modificatoria de la Ley
Provincial Nº 440 y sus modificatorias el siguiente texto: “Aquellos contribuyentes que tengan extendidas constancias para gozar del beneficio Tasa Cero (0%) por los ingresos provenientes de obras públicas, continuaran usufructuando el citado beneficio hasta la finalización de la obra en cuestión. Asimismo gozaran del beneficio de tasa cero (0%), debiendo tramitar ante la Dirección General de Rentas la constancia de cumplimiento fiscal para acceder al mismo, aquellas obras públicas en las que se haya procedido a realizar el llamado a licitación pública, privada o contratación directa y que se ejecuten dentro del ámbito de la Provincial”.