Ley provincial Nº 541 : MODIFICACIÓN - Ley de Marcas y Señales / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : B.O.P. 16/01/02 27 de Noviembre de 2001. Edition: DerogadaISBN:- 541
Contents:
Sustitúyese el artículo 71 de la Ley provincial N° 262, por el siguiente texto: “Artículo 71.- Todas las marcas y señales vigentes a la promulgación de la presente mantendrán su validez. Los títulos otorgados cuyo vencimiento opere antes del 31 de diciembre del 2004, y que no tengan regularizada la situación legal de ocupación del inmueble, se prorrogarán hasta la fecha indicada, operando el vencimiento de los demás títulos según lo indicado en el mismo.
No physical items for this record
Sustitúyese el artículo 71 de la Ley provincial N° 262, por el siguiente texto: “Artículo 71.- Todas las marcas y señales vigentes a la promulgación de la presente mantendrán su validez. Los títulos otorgados cuyo vencimiento opere antes del 31 de diciembre del 2004, y que no tengan regularizada la situación legal de ocupación del inmueble, se prorrogarán hasta la fecha indicada, operando el vencimiento de los demás títulos según lo indicado en el mismo.