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Ley provincial Nº 273 : Urbanismo. Emergencia Habitacional de las Tierras Urbanas y Rurales de la Provincia / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 14 de Diciembre de 1995. B.O.P. 12/01/96. Edition: VigenteISBN:
  • 273
Subject(s): Online resources:
Contents:
Declárase a partir de la promulgación de la presente y por el término de un (1) año la emergencia habitacional de las tierras urbanas y rurales de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los fines de proceder al reordenamiento urbanístico de la misma a través de procedimientos específicos establecidos en esta Ley; el plazo antes indicado podrá ser prorrogado por un período igual. El Estado provincial, los municipios y comunas, a través de la Administración Pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos y todo otro ente en que aquéllos tengan participación, podrán requerir judicialmente el inmediato desalojo de sus tierras urbanas o rurales, y el de cualquier otro inmueble de su propiedad, que sean ocupados ilegalmente a partir de la promulgación de la presente Ley, siguiéndose en todos los casos el procedimiento especial instituido por la presente Ley.
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Declárase a partir de la promulgación de la presente y por el término de un (1) año la emergencia habitacional de las tierras urbanas y rurales de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los fines de proceder al reordenamiento urbanístico de la misma a través de procedimientos específicos establecidos en esta Ley; el plazo antes indicado podrá ser prorrogado por un período igual.
El Estado provincial, los municipios y comunas, a través de la Administración Pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos y todo otro ente en que aquéllos tengan participación, podrán requerir judicialmente el inmediato desalojo de sus tierras urbanas o rurales, y el de cualquier otro inmueble de su propiedad, que sean ocupados ilegalmente a partir de la promulgación de la presente Ley, siguiéndose en todos los casos el procedimiento especial instituido por la presente Ley.

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