Ley provincial Nº 546 : MODIFICACIÓN - Becas de estudio / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia B.O.P.: 19/04/02. 14 de Marzo de 2002. Edition: VigenteISBN:- 546
Sustitúyese el artículo 1º de la Ley provincial N° 457, por el siguiente texto: “El Consejo Provincial de Becas estará integrado por: a) Un (1) representante del Ministerio de Educación y Cultura, quien lo presidirá y tendrá doble voto en caso de empate; b) un (1) representante de cada una de las universidades nacionales con sede en la Provincia; c) dos (2) representantes de las instituciones de nivel terciario no universitario, con sede en la Provincia; d) un (1) representante de la Supervisión de Educación Superior; e) un (1) representante de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo; f) dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes de los estudiantes beneficiarios de nivel superior.