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Ley provincial Nº 390 : Violencia Familiar Obligatoriedad de Publicación del Procedimiento de Denuncia de Maltrato Creado por Ley P.39 en Dependencias Públicas y Sitios privados /

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 7 de Noviembre de 1997. B.O.P.: 06/01/98. Edition: VigenteISBN:
  • 390
Subject(s): Online resources:
Contents:
Establécese en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la obligatoriedad de publicitar en dependencias públicas y sitios privados que se detallan en el artículo siguiente, los artículos 1º y 2º de la Ley Provincial Nº 39, los cuales expresan: “Artículo 1º.- Toda persona que sufriere lesiones leves o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar conviviente, podrá denunciar los hechos al Juez en lo Civil competente. Artículo 2º.- Cuando las víctimas estuvieran impedidas de hacerlo o fueran menores de edad o incapaces, los hechos deberán ser denunciados por el Ministerio Pupilar, los servicios asistenciales, sociales y educativos, los profesionales de la salud y toda persona que tome conocimiento de los hechos mencionados en el artículo 1º o existan sospechas serias de ello.” La obligación impuesta en el artículo precedente comprende a todos los establecimientos educativos públicos y privados, hospitales, sanatorios y clínicas, a las dependencias de la Policía Provincial, a los organismos de acción social provinciales, municipales y comunales, y a las dependencias del Poder Judicial de la Provincia.
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Establécese en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la obligatoriedad de publicitar en dependencias públicas y sitios privados que se detallan en el artículo siguiente, los artículos 1º y 2º de la Ley Provincial Nº 39, los cuales expresan:
“Artículo 1º.- Toda persona que sufriere lesiones leves o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar conviviente, podrá denunciar los hechos al Juez en lo Civil competente.
Artículo 2º.- Cuando las víctimas estuvieran impedidas de hacerlo o fueran menores de edad o
incapaces, los hechos deberán ser denunciados por el Ministerio Pupilar, los servicios asistenciales,
sociales y educativos, los profesionales de la salud y toda persona que tome conocimiento de los hechos mencionados en el artículo 1º o existan sospechas serias de ello.” La obligación impuesta en el artículo precedente comprende a todos los establecimientos educativos públicos y privados, hospitales, sanatorios y clínicas, a las dependencias de la Policía Provincial, a los organismos de acción social provinciales, municipales y comunales, y a las dependencias del Poder Judicial de la Provincia.

¿Base de Legislación Provincial “Koha”? es acceso en línea a leyes provinciales y territoriales, decretos reglamentarios y provinciales relevantes. Sistematización de la información legislativa pública disponible de los otros poderes del Estado. Leyes provinciales, textos ordenados de la Dirección Legislativa de la Legislatura de la provincia (Infoley), publicadas en el Boletín Oficial provincial, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno, así como los decretos reglamentarios provinciales y territoriales. Con actualización constante, la finalidad de esta iniciativa es centralizar y relacionar en un sólo portal, la normativa más relevante, que registran y publican cotidianamente los entes de los poderes del Estado de la provincia de Tierra del Fuego.

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