Ley provincial Nº 390 : Violencia Familiar Obligatoriedad de Publicación del Procedimiento de Denuncia de Maltrato Creado por Ley P.39 en Dependencias Públicas y Sitios privados /
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 7 de Noviembre de 1997. B.O.P.: 06/01/98. Edition: VigenteISBN:- 390
Establécese en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la obligatoriedad de publicitar en dependencias públicas y sitios privados que se detallan en el artículo siguiente, los artículos 1º y 2º de la Ley Provincial Nº 39, los cuales expresan:
“Artículo 1º.- Toda persona que sufriere lesiones leves o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar conviviente, podrá denunciar los hechos al Juez en lo Civil competente.
Artículo 2º.- Cuando las víctimas estuvieran impedidas de hacerlo o fueran menores de edad o
incapaces, los hechos deberán ser denunciados por el Ministerio Pupilar, los servicios asistenciales,
sociales y educativos, los profesionales de la salud y toda persona que tome conocimiento de los hechos mencionados en el artículo 1º o existan sospechas serias de ello.” La obligación impuesta en el artículo precedente comprende a todos los establecimientos educativos públicos y privados, hospitales, sanatorios y clínicas, a las dependencias de la Policía Provincial, a los organismos de acción social provinciales, municipales y comunales, y a las dependencias del Poder Judicial de la Provincia.