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Ley provincial Nº 551 : MODIFICACIÓN - Fondo Residual de Administración del Poder Ejecutivo Provincial creado por Ley 478 / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : B.O.P. 14/06/02. 09 de Mayo de 2002. Edition: VigenteISBN:
  • 551
Subject(s): Online resources:
Contents:
Sustitúyese el artículo 1° de la Ley provincial N° 486, por el siguiente texto: Artículo 1°.- El Fondo Residual, creado por el artículo 4° de la Ley provincial N° 478, funcionará como una persona jurídica de carácter privado, con capacidad para actuar, pública y privadamente, ajustándose en su accionar a las normas que rigen el derecho privado, la Ley provincial N° 478, la presente norma y las que en consecuencia se dicten, no siéndole aplicable la Ley territorial N° 6, la Ley provincial N° 338 y demás normas que se opongan a lo dispuesto por esta Ley, a salvo de lo que aquí se disponga. El Tribunal de Cuentas de la Provincia, en base a lo establecido en el artículo 8º “in fine” de la Ley provincial Nº 495, tendrá a su cargo el control posterior legal y financiero de las operaciones de determinación, refinanciación y cancelación de créditos, como así también de los procedimientos para realización de activos, para lo cual y a los fines de su cumplimiento, teniendo en cuenta la eventualidad de la tarea, podrán contratar profesionales especializados en Administración Financiera a cargo del propio Tribunal de Cuentas. Dicho órgano de control deberá expedirse en el mismo plazo que se otorga a la Comisión de Seguimiento Legislativo, el que no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles, y dictará por Resolución plenaria los procedimientos mediante los cuales se efectuará la rendición de cuentas y el control. Su relación funcional orgánica administrativa con el Poder Ejecutivo será a través del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos. Tendrá su domicilio legal y su sede central en la capital de la provincia de Tierra del Fuego.
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Sustitúyese el artículo 1° de la Ley provincial N° 486, por el siguiente texto: Artículo 1°.- El Fondo Residual, creado por el artículo 4° de la Ley provincial N° 478, funcionará como una persona jurídica de carácter privado, con capacidad para actuar, pública y privadamente, ajustándose en su accionar a las normas que rigen el derecho privado, la Ley provincial N° 478, la presente norma y las que en consecuencia se dicten, no siéndole aplicable la Ley territorial N° 6, la Ley provincial N° 338 y demás normas que se opongan a lo dispuesto por esta Ley, a salvo de lo que aquí se disponga. El Tribunal de Cuentas de la Provincia, en base a lo establecido en el artículo 8º “in fine” de la Ley provincial Nº 495, tendrá a su cargo el control posterior legal y financiero de las operaciones de determinación, refinanciación y cancelación de créditos, como así también de los procedimientos para realización de activos, para lo cual y a los fines de su cumplimiento, teniendo en cuenta la eventualidad de la tarea, podrán contratar profesionales especializados en Administración Financiera a cargo del propio Tribunal de Cuentas. Dicho órgano de control deberá expedirse en el mismo plazo que se otorga a la Comisión de Seguimiento Legislativo, el que no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles, y dictará por Resolución plenaria los procedimientos mediante los cuales se efectuará la rendición de cuentas y el control. Su relación funcional orgánica administrativa con el Poder Ejecutivo será a través del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos. Tendrá su domicilio legal y su sede central en la capital de la provincia de Tierra del Fuego.

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