Ley provincial Nº 477 : MODIFICACIÓN - Presupuesto general de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Administración Pública. Ejercicio 2000 / Poder Legislativo Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : (De Hecho). 03 de Abril del 2000. Por vencimiento del plazo Art. 111 Constitución Provincial. B.O.P. 17/04/00. Edition: VigenteISBN:- 477
Incorpórase como último párrafo del artículo 12 de la Ley Provincial 460: “El régimen de jubilación ordinaria anticipada establecido en los párrafos anteriores, es aplicable a los agentes cuyos beneficios jubilatorios resultan del artículo 38 de la Ley Territorial Nº 244, encontrándose excluidos aquellos encuadrados en los artículos 54 y 58 de la misma.”.
Modifícase la Ley Provincial Nº 460, incorporando el artículo 42 bis el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 42 bis.- Invítase a adherir a las municipalidades de Río Grande, Ushuaia y comuna de Tólhuin a los términos de la presente Ley y sus decretos reglamentarios en todo aquello que sea compatible con su régimen municipal.”.