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Ley provincial Nº 567 : Régimen de regularización. Deudas tributarias / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : B.O.P. 23/12/02. 05 de Diciembre de 2002. Edition: VigenteISBN:
  • 567
Subject(s): Online resources:
Contents:
Establécese un régimen de regularización de deudas, exteriorizadas o no; remisión de intereses, condonación de multas (materiales y formales) y cargos por notificación inclusive, pago y facilidades de pago de todos los tributos comprendidos en la parte Especial del Código Fiscal vigente, y los creados por leyes especiales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de agosto de 2002, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales. Para ser beneficiario del régimen establecido en la presente, inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su situación fiscal por la totalidad de los rubros adeudados, y su total sometimiento y conformidad a todas las disposiciones aquí contenidas. Los contribuyentes con deudas de un millón o más de pesos, suscribirán un convenio con el Poder Ejecutivo, previa intervención y aprobación de la Dirección General de Rentas; y el mismo sea remitido a la Cámara Legislativa para que con mayoría simple sea resuelto en un plazo no mayor de quince (15) días corridos, computados desde su formal ingreso dentro del período ordinario de sesiones, vencido el cual, de no mediar objeción legislativa quedará firme, para la ratificación formal del Ejecutivo. De considerarlo pertinente, cualquiera de los integrantes de la Cámara Legislativa podrá requerir que, previo al tratamiento, le sean enviados todos los antecedentes del caso y, si fuere necesario, solicitar la presencia de los funcionarios del Poder Ejecutivo que brinden las explicaciones o aclaraciones que estimen de interés.
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Establécese un régimen de regularización de deudas, exteriorizadas o no; remisión de intereses, condonación de multas (materiales y formales) y cargos por notificación inclusive, pago y facilidades de pago de todos los tributos comprendidos en la parte Especial del Código Fiscal vigente, y los creados por leyes especiales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de agosto de 2002, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales. Para ser beneficiario del régimen establecido en la presente, inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su situación fiscal por la totalidad de los rubros adeudados, y su total sometimiento y conformidad a todas las disposiciones aquí contenidas.
Los contribuyentes con deudas de un millón o más de pesos, suscribirán un convenio con el Poder Ejecutivo, previa intervención y aprobación de la Dirección General de Rentas; y el mismo sea remitido a la Cámara Legislativa para que con mayoría simple sea resuelto en un plazo no mayor de quince (15) días corridos, computados desde su formal ingreso dentro del período ordinario de sesiones, vencido el cual, de no mediar objeción legislativa quedará firme, para la ratificación formal del Ejecutivo. De considerarlo pertinente, cualquiera de los integrantes de la Cámara Legislativa podrá requerir que, previo al tratamiento, le sean enviados todos los antecedentes del caso y, si fuere necesario, solicitar la presencia de los funcionarios del Poder Ejecutivo que brinden las explicaciones o aclaraciones que estimen de interés.

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