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Ley provincial Nº 30 : Creación del Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales / Poder Legislativo Provincia deTierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia 10 de Septiembre de 1992. B.O.P. 28/09/92. Edition: DerogadaISBN:
  • 30
Subject(s): Online resources:
Contents:
Créase el Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuyo fin será la inscripción y custodia de las Declaraciones Juradas de los funcionarios y la fiscalización del cumplimiento de la presente Ley. El Registro creado mediante el artículo precedente, será responsabilidad de la Auditoría General de Gobierno o el organismo que lo reemplace en el futuro uedando comprendidos en el presente régimen: a) Todos los funcionarios de los tres poderes del Estado Provincial, sean electos o designados; b) todos los funcionarios de entes autárquicos o descentralizados, sean electos o designados, incluyendo a los circunstanciales interventores; c) los intendentes, concejales y funcionarios municipales electos o designados; d) los presidentes de consejos comunales, consejeros comunales y todos los funcionarios comunales electos o designados; e) el Interventor Federal y los funcionarios designados por éste; f) los interventores municipales y comunales, y los funcionarios designados por estos; g) todos aquellos funcionarios que tuvieran responsabilidad de manejo o administración de fondos públicos.
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Créase el Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuyo fin será la inscripción y custodia de las Declaraciones Juradas de los funcionarios y la fiscalización del cumplimiento de la presente Ley.
El Registro creado mediante el artículo precedente, será responsabilidad de la Auditoría General de Gobierno o el organismo que lo reemplace en el futuro uedando
comprendidos en el presente régimen:
a) Todos los funcionarios de los tres poderes del Estado Provincial, sean electos o designados;
b) todos los funcionarios de entes autárquicos o descentralizados, sean electos o designados,
incluyendo a los circunstanciales interventores;
c) los intendentes, concejales y funcionarios municipales electos o designados;
d) los presidentes de consejos comunales, consejeros comunales y todos los funcionarios comunales electos o designados;
e) el Interventor Federal y los funcionarios designados por éste;
f) los interventores municipales y comunales, y los funcionarios designados por estos;
g) todos aquellos funcionarios que tuvieran responsabilidad de manejo o administración de fondos públicos.

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