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Ley provincial Nº 1273 : MODIFICACIÓN - Creación Instituto Provincial de Vivienda / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia 14 de Diciembre de 2018. B.O.P.: 07/01/19. Edition: VigenteISBN:
  • 1273
Subject(s): Online resources:
Contents:
Incorpórase el inciso o) al artículo 5o de la Ley provincial 19, Instituto Provincial de Vivienda, con el siguiente texto: "o) promover mediante programas, políticas de Producción Social Autogestionaria de Hábitat, a través de la financiación de operatorias destinadas a la construcción, refacción o ampliación de primer vivienda, para personas o grupos familiares, incorporados en procesos de organización colectiva, a través de Cooperativas, Mutuales o Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro.”. Sustitúyese el inciso c) del artículo 7º de la Ley provincial 19, por el siguiente texto: “c) los aportes o financiamientos provenientes, total o parcialmente del Fondo Nacional de la Vivienda. El cinco por ciento (5%) mensual de los aportes o financiamientos indicados en este inciso, debe destinarse a aquellos proyectos que se ejecuten en el marco de las políticas autogestionarias descriptas en el inciso o) del artículo 5º de esta ley. La vigencia de esta afectación rige a partir del 1º de enero de 2020. Los fondos en concepto de recupero de los proyectos de autogestión deben destinarse al mismo fin.”. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
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Incorpórase el inciso o) al artículo 5o de la Ley provincial 19, Instituto Provincial de Vivienda, con el siguiente texto: "o) promover mediante programas, políticas de Producción Social Autogestionaria de Hábitat, a través de la financiación de operatorias destinadas a la construcción, refacción o ampliación de primer vivienda, para personas o grupos familiares, incorporados en procesos de organización colectiva, a través de Cooperativas, Mutuales o Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro.”.
Sustitúyese el inciso c) del artículo 7º de la Ley provincial 19, por el siguiente texto: “c) los aportes o financiamientos provenientes, total o parcialmente del Fondo Nacional de la Vivienda.
El cinco por ciento (5%) mensual de los aportes o financiamientos indicados en este inciso, debe destinarse a aquellos proyectos que se ejecuten en el marco de las políticas autogestionarias descriptas en el inciso o) del artículo 5º de esta ley. La vigencia de esta afectación rige a partir del 1º de enero de 2020.
Los fondos en concepto de recupero de los proyectos de autogestión deben destinarse al mismo fin.”.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.

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