Ley territorial Nº 309 : Impuesto a los Ingresos Brutos: Exención a las actividades de producción primaria (Agricultura, caza, silvicultura, pesca) / Poder Ejecutivo Nacional
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 29 de Octubre de 1987 B.O.T. 27/11/87. Edition: DerogadaISBN:- 309
Contents:
Quedan exentas del impuesto a los Ingresos Brutos las actividades de producción
primaria consideradas a continuación:
a) Agricultura;
b) Caza (excluidos acopio, comercialización y/o industrialización de sus productos);
c) Silvicultura (explotación y procesamiento de la madera en forma primaria, tala y desbaste
exclusivamente);
d) Pesca (también su elaboración y envasado de pescado, crustáceos y otros productos marinos).
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Quedan exentas del impuesto a los Ingresos Brutos las actividades de producción
primaria consideradas a continuación:
a) Agricultura;
b) Caza (excluidos acopio, comercialización y/o industrialización de sus productos);
c) Silvicultura (explotación y procesamiento de la madera en forma primaria, tala y desbaste
exclusivamente);
d) Pesca (también su elaboración y envasado de pescado, crustáceos y otros productos marinos).