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Ley territorial Nº 381: MODIFICACION: Impuesto de Sellos/ Poder Ejecutivo Nacional

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 07 de Septiembre de 1989 B.O.T. 25/09/89. Edition: VigenteISBN:
  • 381
Subject(s): Online resources:
Contents:
- Modifícase la Ley de Impuesto de Sellos Territorial Nº 175, TITULO II - Instrumentos Públicos y Privados - CAPITULO I y III Actos Gravados y Tasas del Impuesto - de la siguiente manera: 1.- Incorpóranse como nuevos incisos a continuación del inciso “q)” del Artículo 20 los siguientes: r) las solicitudes de préstamos aceptados y las promesas de contrato de mutuo; s) las solicitudes de contrato de “Ahorro previo para fines determinados”, de “Crédito Recíproco”, de “Constitución de Capitales”, de requerimiento de dinero o valores públicos con promesa de prestaciones o beneficios futuros, denominados también “Sesenta por mil” (60 º/ºº).”. 2.- Sustitúyese el penúltimo párrafo del Artículo 44 por el siguiente: Artículo 44.- “...Cuando se careciere de antecedentes y no pudiere practicarse una estimación del valor económico atribuible al acto se satisfará el impuesto fijo de AUSTRALES CINCO MIL (A. 5.000).”.
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- Modifícase la Ley de Impuesto de Sellos Territorial Nº 175, TITULO II - Instrumentos
Públicos y Privados - CAPITULO I y III Actos Gravados y Tasas del Impuesto - de la siguiente
manera:
1.- Incorpóranse como nuevos incisos a continuación del inciso “q)” del Artículo 20 los siguientes:
r) las solicitudes de préstamos aceptados y las promesas de contrato de mutuo;
s) las solicitudes de contrato de “Ahorro previo para fines determinados”, de “Crédito Recíproco”,
de “Constitución de Capitales”, de requerimiento de dinero o valores públicos con promesa de
prestaciones o beneficios futuros, denominados también “Sesenta por mil” (60 º/ºº).”.
2.- Sustitúyese el penúltimo párrafo del Artículo 44 por el siguiente:
Artículo 44.- “...Cuando se careciere de antecedentes y no pudiere practicarse una estimación del
valor económico atribuible al acto se satisfará el impuesto fijo de AUSTRALES CINCO MIL (A.
5.000).”.

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