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Ley provincial Nº 1475 : Creación de la "Galería Digital del Arte" / Poder Legislativo Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 21 de Diciembre de 2022. B.O.P. 06/01/23. Edition: VigenteISBN:
  • 1475
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Créase la "Galería Digital del Arte" en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, que tiene por objeto garantizar el registro, difusión y comercialización de obras de arte, creadas por artistas que residan en la Provincia, mediante la implementación de instrumentos digitales, compatible con todos los medios electrónicos, promoviendo y fomentando dicho objeto. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Cultura o el organismo que en el futuro la reemplace, quién será la encargada del control, organización y funcionamiento de la Galería Digital del Arte. Son objetivos de esta ley: a) contribuir al afianzamiento de nuestra identidad cultural; b) llevar el Registro Único de Artistas Locales; c) llevar el registro de comerciantes adherentes, quienes podrán ser parte de la exhibición física de las obras; d) garantizar el derecho fundamental de todos los habitantes del acceso a la cultura; e) lograr el desarrollo, difusión y comercialización de las actividades culturales locales; f) promover y potenciar la actividad cultural; g) facilitar el intercambio comercial del artista; h) publicitar las obras registradas; i) propiciar la salvaguarda y promoción de las culturas regionales; y j) proteger los derechos de los creadores.
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Créase la "Galería Digital del Arte" en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, que tiene por objeto garantizar el registro, difusión y comercialización de obras de arte, creadas por artistas que residan en la Provincia, mediante la implementación de instrumentos digitales, compatible con todos los medios electrónicos, promoviendo y fomentando dicho objeto.
La autoridad de aplicación es la Secretaría de Cultura o el organismo que en el futuro la reemplace, quién será la encargada del control, organización y funcionamiento de la Galería Digital del Arte.
Son objetivos de esta ley:
a) contribuir al afianzamiento de nuestra identidad cultural;
b) llevar el Registro Único de Artistas Locales;
c) llevar el registro de comerciantes adherentes, quienes podrán ser parte de la exhibición física de
las obras;
d) garantizar el derecho fundamental de todos los habitantes del acceso a la cultura;
e) lograr el desarrollo, difusión y comercialización de las actividades culturales locales;
f) promover y potenciar la actividad cultural;
g) facilitar el intercambio comercial del artista;
h) publicitar las obras registradas;
i) propiciar la salvaguarda y promoción de las culturas regionales; y
j) proteger los derechos de los creadores.

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