Decreto nacional Nº 311/2020 : Emergencia Sanitaria. DNU / Poder Ejecutivo Nacional.
Material type: Computer filePublication details: Ciudad de Buenos Aires : 24/03/2020. Edition: VigenteISBN:- 311
Contents:
Emergencia sanitaria: las empresas prestadoras de los servicios de energia electrica, gas por redes y agua corriente, telefonia fija o movil e internet y tv por cable, por vinculo radioelectrico o satelital, no podran disponer la suspension o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el articulo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
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Emergencia sanitaria: las empresas prestadoras de los servicios de energia electrica, gas por redes y agua corriente, telefonia fija o movil e internet y tv por cable, por vinculo radioelectrico o satelital, no podran disponer la suspension o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el articulo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.