Ley provincial Nº 1498 : MODIFICACIÓN - Ley 440, 907 y 1146 / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 29/09/23. B.O.5445 - 30/09/23. Edition: VigenteISBN:- 1498
SUSTITUYE el artículo 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12 , 31, 33, 34, 43, 44, de la Ley provincial 440 y sus modificatorias, SUSTITUYE el inciso a) del artículo 8 de la Ley provincial 1146, SUSTITUYE el artículo 6°, 7° de la Ley provincial 907, DEROGA los artículo 9° ter, 9° quater, 28, 31 bis, 31 ter, 42 octies y 42 nonies y el Anexo III de la Ley provincial 440, DEJA SIN EFECTO, a partir del 1° de enero de 2024 los beneficios de los artículos 15 y 16 de la Ley provincial 440 y sus modificatorias y DEROGA, a partir de dicha fecha los artículos 15, 16, 20, 21 y 22 de la Ley provincial 440 y sus
modificatorias por el Anexo I que se aprueba con la presente ley.