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Ley provincial Nº 1022 : Creación de un procedimiento judicial especial para la protección a víctimas de violencia familiar / Poder Legislativo Provincia deTierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia 04 de Diciembre de 2014. B.O.P. 16/01/2015. Edition: VigenteISBN:
  • 1022
Subject(s): Online resources:
Contents:
Las disposiciones de la presente ley tienen como finalidad prever las medidas de protección judicial para la víctima de violencia familiar y las sanciones para quien la ejerza. Se entenderá a los fines de la presente ley como violencia familiar a toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual o la libertad de una persona en el ámbito de las relaciones familiares, aunque la misma no configure delito. Toda persona que fuere víctima de violencia por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar los hechos en forma oral o escrita ante cualquier autoridad judicial o policial. Se entenderá por integrantes del grupo familiar el originado en el matrimonio, en uniones de hecho o de relaciones de noviazgo o pareja, sean convivientes o no, persista o haya cesado el vínculo, comprendiendo ascendientes, descendientes, colaterales o por afinidad. El funcionario receptor de la denuncia deberá poner en conocimiento en forma inmediata al Juzgado de Familia y Minoridad por la vía más expedita, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad funcional. La denuncia se podrá receptar en formulario especial que odrá ser creado a tal efecto por vía reglamentaria del Poder Judicial. Podrán formular denuncia las personas enumeradas en el artículo 3 y toda persona que tenga fundadas sospechas de la comisión de un hecho de violencia descripto en la presente ley.
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Las disposiciones de la presente ley tienen como finalidad prever las medidas de protección judicial para la víctima de violencia familiar y las sanciones para quien la ejerza.
Se entenderá a los fines de la presente ley como violencia familiar a toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual o la libertad de una persona en el ámbito de las relaciones familiares, aunque la misma no configure delito.
Toda persona que fuere víctima de violencia por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar los hechos en forma oral o escrita ante cualquier autoridad judicial o policial. Se entenderá por integrantes del grupo familiar el originado en el matrimonio, en uniones de hecho o de relaciones de noviazgo o pareja, sean convivientes o no, persista o haya cesado el vínculo, comprendiendo ascendientes, descendientes, colaterales o por afinidad.
El funcionario receptor de la denuncia deberá poner en conocimiento en forma inmediata al Juzgado de Familia y Minoridad por la vía más expedita, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad funcional. La denuncia se podrá receptar en formulario especial que odrá ser creado a tal efecto por vía reglamentaria del Poder Judicial.
Podrán formular denuncia las personas enumeradas en el artículo 3 y toda persona que tenga fundadas sospechas de la comisión de un hecho de violencia descripto en la presente ley.

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