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Ley provincial Nº 1387 : MODIFICACIÓN - Emergencia económica, fiscal, financiera y social en el ámbito de la provincia hasta el 31-12-2021 / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia 21 de Octubre de 2021. B.O.P. 02/11/21. Edition: VigenteISBN:
  • 1387
Subject(s): Online resources:
Contents:
Se derogan los artículos 2°, 3° y 4 de la Ley provincial 1334. Se sustituye el artículo 5º de la Ley provincial 1312, sobre Autorizar al Poder Ejecutivo, en el marco del Programa de Recuperación Económica y Social a realizar aportes de capital al Banco Provincia de Tierra del Fuego, por hasta un monto máximo de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-).". Se sustituye el artículo 7º de la Ley provincial 1312, sobre Instruir al Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego en el marco del PROGRESO a establecer líneas de crédito y subsidios, por hasta un monto máximo de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES ($ 1.720.000.000.-), destinados a las personas alcanzadas en el artículo 2º de la presente ley, con destino al pago de nómina salariales, cánones locativos de inmuebles con destino comercial y adquisición de capital de trabajo, entre otros y facultase al mismo a reglamentar la forma y mecanismos para el otorgamiento del presente beneficio.". Se incorpora como artículo 7º bis a la Ley provincial 1312, sobre Instruir al Instituto Fueguino de Turismo, en el marco del PROGRESO a establecer líneas de crédito y subsidios, por hasta un monto máximo de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000.-), destinados a las personas alcanzadas en el artículo 2º de la presente ley, con destino al pago de nómina salariales, cánones locativos de inmuebles con destino comercial y adquisición de capital de trabajo, entre otros y facúltase al mismo a reglamentar la forma y mecanismos para el otorgamiento del presente beneficio.
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Se derogan los artículos 2°, 3° y 4 de la Ley provincial 1334.
Se sustituye el artículo 5º de la Ley provincial 1312, sobre Autorizar al Poder Ejecutivo, en el marco del Programa de Recuperación Económica y Social
a realizar aportes de capital al Banco Provincia de Tierra del Fuego, por hasta un monto máximo de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-).".
Se sustituye el artículo 7º de la Ley provincial 1312, sobre Instruir al Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego en el marco del PROGRESO a establecer líneas de crédito y subsidios, por hasta un monto máximo de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES ($ 1.720.000.000.-),
destinados a las personas alcanzadas en el artículo 2º de la presente ley, con destino al pago de nómina salariales, cánones locativos de inmuebles con destino comercial y adquisición de capital de trabajo, entre otros y facultase al mismo a reglamentar la forma y mecanismos para el otorgamiento del presente beneficio.".
Se incorpora como artículo 7º bis a la Ley provincial 1312, sobre Instruir al Instituto Fueguino de Turismo, en el marco del PROGRESO a establecer líneas de crédito y subsidios, por hasta un monto máximo de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000.-), destinados a las personas alcanzadas en el artículo 2º de la presente ley, con destino al pago de nómina salariales, cánones locativos de inmuebles con destino comercial y adquisición de capital de trabajo, entre otros y facúltase al mismo a reglamentar la forma y mecanismos para el otorgamiento del presente beneficio.

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