CATÁLOGO BIBLIOGRÁFICO                         BIBLIOTECA                                     SERVICIOS

Ley provincial Nº 1381 : Sistema de Pasantías Educativas y de Prácticas Profesionalizantes / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 30 de Septiembre de 2021. B.O.P. 25/10/21. Edition: VigenteISBN:
  • 1381
Subject(s): Online resources:
Contents:
Créase el Sistema de Pasantías Educativas, que regirá en todo el ámbito del Sistema Educativo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, destinado a estudiantes que cursen regularmente sus estudios en instituciones educativas públicas, de gestión privada y de gestión social, en los niveles secundario, superior y en sus distintas modalidades, extendido a la educación no formal. Entiéndese como “Pasantía Educativa” al universo de actividades educativas y formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos, entes públicos, descentralizados o autárquicos, empresas privadas y otras organizaciones de la sociedad civil, que se reconoce como experiencia pedagógica. En el proyecto curricular de cada institución educativa se establecerá la duración y modalidad de la pasantía educativa. El ejercicio de la Pasantía Educativa, no crea ningún vínculo o relación laboral con la institución u organismo, públicos o privados, ni con la empresa donde se efectúe la misma y no puede ser utilizada esta figura para cubrir vacantes o crear nuevos empleos, ni ser los estudiantes reemplazantes del personal permanente de las empresas u organismos públicos o privados donde lleven adelante la pasantía educativa. Créase el Sistema de Prácticas Profesionalizantes en el marco del Sistema Educativo Provincial para los estudiantes de los niveles secundario, superior y los centros de formación laboral, que imparten Educación Técnica Profesional, a cumplirse en empresas públicas o privadas, organismos públicos, entidades gubernamentales, entes descentralizados o autárquicos y demás organizaciones de la sociedad civil. Entiéndese a los fines de esta ley por Prácticas Profesionalizantes, a aquellas estrategias y actividades educativas que, como parte de la propuesta curricular, tienen como propósito que los estudiantes consoliden, integren o amplíen las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando. Estas prácticas son responsabilidad de la institución escolar, las cuales tienen a su cargo el diseño, la implementación y la evaluación de los estudiantes, ya sea que las prácticas se desarrollen en entornos formativos escolares, o extraescolares. El presente régimen constituye la institucionalización de un sistema de articulación, fluida y permanente, entre el universo socio productivo y la educación.
Tags from this library: No tags from this library for this title. Log in to add tags.
Star ratings
    Average rating: 0.0 (0 votes)
No physical items for this record

Créase el Sistema de Pasantías Educativas, que regirá en todo el ámbito del Sistema Educativo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, destinado a estudiantes que cursen regularmente sus estudios en instituciones educativas públicas, de gestión
privada y de gestión social, en los niveles secundario, superior y en sus distintas modalidades,
extendido a la educación no formal.
Entiéndese como “Pasantía Educativa” al universo de actividades educativas y formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos, entes públicos, descentralizados o autárquicos, empresas privadas y otras organizaciones de la sociedad civil, que se reconoce como experiencia pedagógica. En el proyecto curricular de cada institución educativa se establecerá la duración y modalidad de la pasantía educativa.
El ejercicio de la Pasantía Educativa, no crea ningún vínculo o relación laboral con la institución u organismo, públicos o privados, ni con la empresa donde se efectúe la misma y no puede ser utilizada esta figura para cubrir vacantes o crear nuevos empleos, ni ser los estudiantes reemplazantes del personal permanente de las empresas u organismos públicos o privados donde lleven adelante la pasantía educativa.
Créase el Sistema de Prácticas Profesionalizantes en el marco del Sistema Educativo Provincial para los estudiantes de los niveles secundario, superior y los centros de formación laboral, que imparten Educación Técnica Profesional, a cumplirse en empresas públicas o privadas, organismos públicos, entidades gubernamentales, entes descentralizados o autárquicos y demás organizaciones de la sociedad civil.
Entiéndese a los fines de esta ley por Prácticas Profesionalizantes, a aquellas estrategias y actividades educativas que, como parte de la propuesta curricular, tienen como propósito que los estudiantes consoliden, integren o amplíen las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando. Estas prácticas son responsabilidad de la institución escolar, las cuales tienen a su cargo el diseño, la implementación y la evaluación de los estudiantes, ya sea que las prácticas se desarrollen en entornos formativos escolares, o extraescolares. El presente régimen constituye la institucionalización de un sistema de articulación, fluida y permanente, entre el universo socio productivo y la educación.

¿Base de Legislación Provincial “Koha”? es acceso en línea a leyes provinciales y territoriales, decretos reglamentarios y provinciales relevantes. Sistematización de la información legislativa pública disponible de los otros poderes del Estado. Leyes provinciales, textos ordenados de la Dirección Legislativa de la Legislatura de la provincia (Infoley), publicadas en el Boletín Oficial provincial, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno, así como los decretos reglamentarios provinciales y territoriales. Con actualización constante, la finalidad de esta iniciativa es centralizar y relacionar en un sólo portal, la normativa más relevante, que registran y publican cotidianamente los entes de los poderes del Estado de la provincia de Tierra del Fuego.

Horario de Atención: 8.00 a 17.00 hs. 
bibliotecaush@justierradelfuego.gov.ar
bibliotecarg@justierradelfuego.gov.ar
koha@justierradelfuego.gov.ar
Seguinos en nuestras redes @bibliojustdf