Ley provincial Nº 1278 : MODIFICACIÓN - Código Fiscal / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 21 de Mayo de 2019. B.O.P.: 03/06/19. Edition: DerogadaISBN:- 1278
Sustitúyese el artículo 209 de la Ley provincial 1075, sobre los contribuyentes que acrediten cumplimiento y situación regular en el pago del
impuesto gozarán de las siguientes reducciones respecto de los importes que les corresponda tributar:
a) quince por ciento (15%) para aquellos contribuyentes cuya base imponible anual no supere la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000); y
b) ocho por ciento (8%) para aquellos contribuyentes que superen la base imponible anual establecida en el inciso a).La base imponible anual a considerar para el encuadramiento en los porcentajes de reducción del tributo a ingresar será la correspondiente al año calendario inmediato anterior al ejercicio fiscal en que se usufructúe el beneficio.
En el caso de contribuyentes que tributan el impuesto bajo las disposiciones del régimen del Convenio Multilateral, las reducciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación para aquellos cuyo fisco sede sea la Jurisdicción Tierra del Fuego y la base imponible anual a considerar para determinación del porcentaje del beneficio a aplicar será la base imponible total del país del año calendario inmediato anterior.
A los fines del encuadramiento en la presente norma, los contribuyentes deberán declarar su situación respecto de los supuestos indicados -a) o b)-, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).
Se considera cumplimiento y situación regular en el pago del impuesto, el acreditar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales correspondientes a los tributos recaudados por la Agencia de Recaudación Fueguina, devengados o exigibles, conjuntamente con el pago de las últimas doce(12) posiciones y la que se pretende abonar en la fecha de vencimiento establecida por la mentada Agencia.
A este efecto se considerará que se encuentran encuadrados aquellos contribuyentes que poseyendo deuda con la Administración, procedan o hayan procedido a su regularización mediante planes de facilidades de pago u otro medio de cancelación autorizado, en tanto y en cuanto no hayan incurrido
o incurran en el futuro en causal de caducidad.