Ley provincial Nº 581 : MODIFICACIÓN - Ley Notarial / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : B.O.P. 12/09/03 12 de Agosto de 2003 Edition: VigenteISBN:- 581
Incorpórase el inciso g) al artículo 6º de la Ley provincial Nº 285, el que quedará redactado de la siguiente manera: “g) aprobar el examen de idoneidad. Sustitúyese el artículo 21 de la Ley provincial Nº 285 por el siguiente texto: “Artículo 21.- El Poder Ejecutivo podrá crear cada cinco (5) años los Registros que sean necesarios en relación con los habitantes, con el tráfico escriturario y con la incidencia que el momento económico de la población tenga en la actividad notarial. Su determinación se efectuará cada cinco (5) años por el Poder Ejecutivo sobre la base de las estadísticas suministradas por una comisión especial creada al efecto.