Ley provincial Nº 582 : MODIFICACIÓN - Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de los tres Poderes del Estado Provincial / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : B.O.P. 12/09/03. 12 de Agosto de 2003. Edition: VigenteISBN:- 582
Modifícase el artículo 38 de la Ley provincial N° 561, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 38.- Los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, declaradas tales por la autoridad competente conforme la legislación vigente, se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos.
El personal comprendido en el presente artículo obtendrá la jubilación ordinaria sin límite de edad, computando treinta (30) años de servicios y debiendo acreditar un mínimo de quince (15) años en dichas tareas en la Administración provincial.