Ley provincial Nº 911 : Régimen de Licencia Prenatal y por Maternidad, Adopción, Licencia por Paternidad o Licencia Familiar por Nacimiento y Franquicias por Lactancia que regirá en el ámbito de la Administración Pública Provincial / Poder Legislativo Provincia deTierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 19 de Diciembre de 2012. B.O.P. 18/01/2013. Edition: VigenteISBN:- 911
La presente ley establece el Régimen de Licencia Prenatal y por Maternidad, Adopción, Licencia por Paternidad o Licencia Familiar por Nacimiento y Franquicias por Lactancia que regirá en el ámbito de la Administración Pública provincial.
EI Régimen establecido por la presente norma alcanza a todo el personal de las diferentes jerarquías, independientemente de su situación de revista, de los tres poderes del Estado provincial, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos y empresas del Estado provincial.
Todas las agentes de la Administración Pública provincial tienen derecho a usufructuar la licencia prenatal desde treinta (30) días corridos previos a la fecha estimada de parto. Las agentes podrán optar por reducir ese lapso anterior al parto por un período máximo de quince (15) días corridos, en cuyo caso el resto del período total de licencia se acumulará a la licencia prevista con posterioridad al parto.
En caso de nacimiento pre término, el lapso de licencia prenatal que no se haya gozado se acumulará al descanso posterior al parto.
Producido el nacimiento, todas las agentes gozarán de licencia por nacimiento por un lapso de ciento ochenta (180) días corridos posteriores al mismo los que podrán ser usufructuados por la madre o, que por propia opción de la titular de la licencia, podrá derivar a su cónyuge,
conviviente o progenitor, si éste es agente del Estado. Tal opción deberá ser informada por notificación fehaciente al área de recursos humanos.
En caso de parto múltiple, el período de licencia se ampliará a treinta (30) días corridos por cada nacimiento posterior al primero.
En caso de interrupción del embarazo por causas naturales o terapéuticas, transcurridos seis (6) meses de comenzado el mismo, o si se produjere el alumbramiento sin vida, la madre tendrá derecho a gozar de una licencia de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del parto o interrupción del embarazo, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico con expresión de fecha y causa determinante.