Ley provincial Nº 607 : Ejercicio de la Profesión de Abogado / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : B.O.P. 31/12/03 . 27 de Noviembre de 2003. Edition: VigenteISBN:- 607
Contents:
El ejercicio de la profesión de abogado en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se regirá por las prescripciones de la presente Ley y, subsidiariamente, por las normas de los Códigos de procedimientos provinciales y demás leyes que se dicten en su consecuencia. La protección de la libertad y dignidad de la profesión del abogado forma parte de las finalidades de esta Ley y ninguna de sus disposiciones podrá entenderse en un sentido que las menoscabe o restrinja.
No physical items for this record
El ejercicio de la profesión de abogado en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se regirá por las prescripciones de la presente Ley y, subsidiariamente, por las normas de los Códigos de procedimientos provinciales y demás leyes que se dicten en su consecuencia. La protección de la libertad y dignidad de la profesión del abogado forma parte de las finalidades de esta Ley y ninguna de sus disposiciones podrá entenderse en un sentido que las menoscabe o restrinja.