Ley provincial Nº 612 : MODIFICACIÓN - Ley Orgánica del Poder Judicial / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : B.O.P. 09/01/04. 12 de Diciembre de 2003 Edition: VigenteISBN:- 612
Contents:
Sustitúyese el artículo 62 de la Ley provincial Nº 110, modificada por Ley provincial
Nº 320, por el siguiente texto: “Artículo 62.- Actuarán en la Provincia dos (2) Fiscales Mayores, seis (6) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Públicos Mayores y seis (6) Defensores Públicos. El Fiscal Mayor y el Defensor Público Mayor tendrán los mismos deberes y atribuciones respectivamente, que los correspondientes a los Agentes Fiscales y Defensores Públicos, sin perjuicio de los que dispusieran los titulares de cada Ministerio Público.”.
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Sustitúyese el artículo 62 de la Ley provincial Nº 110, modificada por Ley provincial
Nº 320, por el siguiente texto: “Artículo 62.- Actuarán en la Provincia dos (2) Fiscales Mayores, seis (6) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Públicos Mayores y seis (6) Defensores Públicos. El Fiscal Mayor y el Defensor Público Mayor tendrán los mismos deberes y atribuciones respectivamente, que los correspondientes a los Agentes Fiscales y Defensores Públicos, sin perjuicio de los que dispusieran los titulares de cada Ministerio Público.”.