Ley provincial Nº 619 : MODIFICACIÓN - Juicio de Residencia / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 05 de Marzo de 2004 B.O.P. 07/04/04 Edition: VigenteISBN:- 619
Contents:
Sustitúyese el artículo 1º de la Ley provincial 264, por el siguiente texto: “Artículo 1º.- Los funcionarios mencionados en el artículo 190 de la Constitución Provincial estarán sujetos a Juicio de Residencia ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia por el término de cuatro (4) meses contados a partir de la finalización de su mandato o cese de sus funciones, período en el cual no podrán ausentarse de la Provincia por un plazo que exceda los veinte (20) días, salvo que mediare autorización expresa del órgano competente.”.
No physical items for this record
Sustitúyese el artículo 1º de la Ley provincial 264, por el siguiente texto: “Artículo 1º.- Los funcionarios mencionados en el artículo 190 de la Constitución Provincial estarán sujetos a Juicio de Residencia ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia por el término de cuatro (4) meses contados a partir de la finalización de su mandato o cese de sus funciones, período en el cual no podrán ausentarse de la Provincia por un plazo que exceda los veinte (20) días, salvo que mediare autorización expresa del órgano competente.”.