Ley provincial Nº 622 : MODIFICACIÓN - Ejercicio de la Profesión de Abogado / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 13 de Mayo de 2004. B.O.P. 02/06/04. Edition: VigenteISBN:- 622
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Sustitúyese el punto 6, del inciso a), del artículo 4° de la Ley provincial 607, por el siguiente texto: “6.- los abogados que siendo escribanos posean un registro notarial en la Provincia, bajo los alcances comprendidos por la Ley provincial N° 285 o la que en el futuro la modifique o sustituya, o bajo dependencia de entidades públicas.”.
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Sustitúyese el punto 6, del inciso a), del artículo 4° de la Ley provincial 607, por el siguiente texto: “6.- los abogados que siendo escribanos posean un registro notarial en la Provincia, bajo los alcances comprendidos por la Ley provincial N° 285 o la que en el futuro la modifique o sustituya, o bajo dependencia de entidades públicas.”.