Ley provincial Nº 1013 : Adhesión de la provincia a la Ley nacional 26.485, sobre Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales / Poder Legislativo Provincia deTierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia 20 de Noviembre de 2014. B.O.P. 12/01/15. Edition: VigenteISBN:- 1013
Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a los artículos 19 al 32 y 34 al 40, del Título III, del Capítulo II, de la Ley nacional 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones en el marco de la Ley nacional 26.485, serán apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles. La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá sin efectos suspensivos. La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá con efecto suspensivo.