Ley provincial Nº 648 : MODIFICACIÓN - Ley de Educación / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 18 de Noviembre de 2004. B.O.P. 14/12/04. Edition: DerogadaISBN:- 648
Contents:
Sustitúyese el artículo 60 de la Ley Provincial 159 por el siguiente texto: “Artículo 60.- La inversión en el sistema educativo por parte del Estado provincial se atenderá con los recursos mencionados en el artículo anterior y no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del Presupuesto General de la Provincia.”.
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Sustitúyese el artículo 60 de la Ley Provincial 159 por el siguiente texto: “Artículo 60.- La inversión en el sistema educativo por parte del Estado provincial se atenderá con los recursos mencionados en el artículo anterior y no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del Presupuesto General de la Provincia.”.