Ley provincial Nº 1017 : MODIFICACIÓN - Ley impositiva. Ejercicio 1999 / Poder Legislativo Provincia deTierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 04 de Diciembre de 2014. B.O.P. 16/01/2015. Edition: VigenteISBN:- 1017
- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley provincial 854, Ley Impositiva - Ejercicio 1999 – Modificación, por el siguiente texto:
“Artículo 16.- De los recursos provenientes de la aplicación del artículo 3° de la presente ley, constitúyase un fondo específico del uno por ciento (1%), destinado a proyectos, programas, tareas y actividades de capacitación, asignaciones suplementarias para el personal, y efectuar las inversiones y erogaciones que resulten necesarias para la mejor consecución de los objetivos del Ministerio de Industria e Innovación Productiva, u organismo que en el futuro lo reemplace. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria e Innovación Productiva deberá reglamentar el destino de los fondos.”