Ley provincial Nº 1019 : Ley Previsional para el Personal Policial Provincial, Territorial y Servicio Penitenciario de la Provincia / Poder Legislativo Provincia deTierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 04 de Diciembre de 2014. B.O.P. 16/01/2015. Edition: VigenteISBN:- 1019
Sustitúyese el artículo 10 de la Ley provincial 834, Policía Provincial: Ley Previsional para el Personal Policial Provincial, Territorial y Servicio Penitenciario de la Provincia, por el siguiente texto:
“ASIGNACIONES. Artículo 10.- La retribución del Presidente será equivalente a la remuneración asignada para el cargo de Secretario de Estado y la de los Directores será equivalente al cargo de Subsecretario de Estado del Gobierno Provincial. Sin perjuicio de ello, el Presidente y, en su caso, los Directores podrán optar entre percibir la remuneración prevista precedentemente o continuar percibiendo sus haberes, o bien sus beneficios por retiro o pasividad, según corresponda.”.