Ley territorial Nº 1 : Ministerios / Poder Ejecutivo Nacional
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 30/11/70. 18 de Noviembre de 1970. Edition: DerogadaISBN:- 0001
Contents:
El despacho de los negocios del Territorio estará a cargo de los siguientes Ministerios:
a) Gobierno, Educación y Bienestar Social;
b) Economía y Finanzas;
c) Obras y Servicios Públicos, y
d) Desarrollo. Los Ministros asistirán al Gobernador del Territorio en materia de responsabilidades
que esta Ley les asigne y en forma conjunta, constituyendo el Gabinete Territorial. El Gobernador del Territorio, será asistido, en forma directa, por un Fiscal de Estado; Escribano Mayor de Gobierno; Secretario General; Director de Defensa Antiaérea y Asesor Letrado.
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El despacho de los negocios del Territorio estará a cargo de los siguientes Ministerios:
a) Gobierno, Educación y Bienestar Social;
b) Economía y Finanzas;
c) Obras y Servicios Públicos, y
d) Desarrollo. Los Ministros asistirán al Gobernador del Territorio en materia de responsabilidades
que esta Ley les asigne y en forma conjunta, constituyendo el Gabinete Territorial. El Gobernador del Territorio, será asistido, en forma directa, por un Fiscal de Estado; Escribano Mayor de Gobierno; Secretario General; Director de Defensa Antiaérea y Asesor Letrado.