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Ley provincial Nº 1371 : Creación del Archivo Audiovisual y Oral de las Memorias de Malvinas denominado “BANCO DE MEMORIAS MALVINAS” / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 30 de Junio de 2021. B.O.P. 27/08/21. Edition: VigenteISBN:
  • 1371
Subject(s): Online resources:
Contents:
Créase el Archivo Audiovisual y Oral de las Memorias de Malvinas denominado “BANCO DE MEMORIAS MALVINAS” en el ámbito de la Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales o del organismo que en el futuro lo reemplace. El Archivo Audiovisual y Oral de las Memorias de Malvinas “Banco de Memorias Malvinas” tiene por objeto la recopilación de las historias y experiencias de los veteranos de guerra y sus familias. La recopilación debe realizarse mediante entrevistas audiovisuales que permitan el acceso del público a la documentación, al estudio y a la interpretación de este hecho histórico. Las funciones del Archivo Audiovisual y Oral son: a) preservar y reconstruir el patrimonio cultural mediante la planificación y la ejecución sistemática de estrategias de construcción de la memoria histórica provincial de los veteranos de Malvinas; b) promocionar y difundir la consulta y el uso del Archivo Audiovisual y Oral en las escuelas, en los espacios de formación docente y entre los jóvenes; c) buscar, crear, recopilar, preservar, ordenar, clasificar y difundir, de manera planificada y sistemática, fuentes documentales orales, escritas, gráficas, audiovisuales o fotográficas producidas con relación a los Veteranos de Malvinas; d) conformar un archivo biográfico de cada persona entrevistada; y e) elaborar diferentes estrategias comunicacionales mediante la construcción de recursos didácticos, muestras, presentaciones, publicaciones y otros que aporten al logro de los objetivos de la presente ley. El material testimonial, documental e informativo del Archivo Audiovisual y Oral tiene carácter inalterable. Se prohíbe su destrucción, rectificación, edición, alteración o modificación y debe conservarse sin cambios que puedan alterar las informaciones, los testimonios y los documentos en custodia. El material audiovisual deberá realizarse garantizando los mejores estándares de calidad y la mejor preservación en el tiempo, a tal efecto el Poder Ejecutivo podrá convocar a la televisión pública fueguina, la Universidad Nacional de Tierra del Fuego (UNTDF) y/o cualquier otra institución especializada en registros fílmicos. [Artículo vetado por Decreto Provincial Nº 1418/21] Los derechos de propiedad intelectual y de autor patrimoniales y de cualquier naturaleza relativos al material que integra el Archivo Audiovisual y Oral pertenecen a la provincia y su guarda definitiva la posee la Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales. Periódicamente se entregará una copia actualizada del material generado, de acuerdo con lo especificado en el artículo 4° de la presente ley, para su custodia a los Herederos de la Causa Malvinas, Generación Malvinas, a los museos y bibliotecas provinciales.
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Créase el Archivo Audiovisual y Oral de las Memorias de Malvinas denominado “BANCO DE MEMORIAS MALVINAS” en el ámbito de la Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales o del organismo que en el futuro lo reemplace. El Archivo Audiovisual y Oral de las Memorias de Malvinas “Banco de Memorias Malvinas” tiene por objeto la recopilación de las historias y experiencias de los veteranos de guerra y sus familias. La recopilación debe realizarse mediante entrevistas audiovisuales que permitan el acceso del público a la documentación, al estudio y a la interpretación de este hecho histórico.
Las funciones del Archivo Audiovisual y Oral son:
a) preservar y reconstruir el patrimonio cultural mediante la planificación y la ejecución sistemática de estrategias de construcción de la memoria histórica provincial de los veteranos de Malvinas; b) promocionar y difundir la consulta y el uso del Archivo Audiovisual y Oral en las escuelas, en los espacios de formación docente y entre los jóvenes; c) buscar, crear, recopilar, preservar, ordenar, clasificar y difundir, de manera planificada y sistemática, fuentes documentales orales, escritas, gráficas, audiovisuales o fotográficas producidas con relación a los Veteranos de Malvinas; d) conformar un archivo biográfico de cada persona entrevistada; y e) elaborar diferentes estrategias comunicacionales mediante la construcción de recursos didácticos, muestras, presentaciones, publicaciones y otros que aporten al logro de los objetivos de la presente
ley.
El material testimonial, documental e informativo del Archivo Audiovisual y Oral tiene carácter inalterable. Se prohíbe su destrucción, rectificación, edición, alteración o modificación y debe conservarse sin cambios que puedan alterar las informaciones, los testimonios y los documentos en custodia. El material audiovisual deberá realizarse garantizando los mejores estándares de calidad y la mejor preservación en el tiempo, a tal efecto el Poder Ejecutivo podrá convocar a la televisión pública fueguina, la Universidad Nacional de Tierra del Fuego (UNTDF) y/o cualquier otra institución especializada en registros fílmicos.
[Artículo vetado por Decreto Provincial Nº 1418/21] Los derechos de propiedad intelectual y de autor patrimoniales y de cualquier naturaleza relativos al material que integra el Archivo Audiovisual y Oral pertenecen a la provincia y su guarda definitiva la posee la Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales. Periódicamente se entregará una copia actualizada del material generado, de acuerdo con lo especificado en el
artículo 4° de la presente ley, para su custodia a los Herederos de la Causa Malvinas, Generación Malvinas, a los museos y bibliotecas provinciales.

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